Ficciones jurídicas


Ficciones jurídicas

 

Fundamentación

La constitución de lo familiar se ve particularmente atravesada por los movimientos del orden jurídico. El Módulo Ficciones Jurídicas se propone seguir las vueltas del espiral que, tanto desde las leyes cuanto desde los reclamos, hacen a las subjetividades hoy.

La captura jurídica pasa por la palabra. Allí donde hay palabra hay institución de la palabra.[i] Hoy, en lugar del ciudadano a merced de la ley para todos, cada uno quiere una norma para su goce. “El discurso del derecho, de la igualdad de los derechos, conduce el baile: la clínica está actualmente bajo vigilancia jurídica” nos dice Miller en El Problema de Lacan[ii]

Las nuevas maneras de gozar impulsan a los cuerpos a la calle, ¿Cómo pensar hoy el lugar del psicoanálisis? ¿Cómo leer en lo que se escucha los cambios de significación en la derrapada del padre?

Un llamado al Otro que pide fundamentalmente dos entelequias: justicia y derechos.  “La declinación del padre ha hecho surgir, junto a las monomanías del siglo XXI, el goce de la judicialización: el desenganche entre el goce y la función de decir que no, se empalma con la judicialización generalizada y el empuje del mercado al imposible goce del todo para ver, de modo que, cuando el ideal es tragado por el goce, la judicialización ocupa el lugar del padre”.[iii]

¿Cómo conjugar esto con lo que Lacan planteaba acerca de “el grupo que hace la ley no está, por razones sociales, completamente seguro respecto de la justicia de los fundamentos de su poder”? y agrega Miller, “con la ley hay dificultades, hay que tomarla así o asá, habrá otra, etc. No estamos totalmente seguros”.

El derecho enuncia, como uno de sus principios generales, a la ficción.[iv] “Lacan dictó un seminario en el año 70-71 que llamó De un discurso que no fuera del semblante, para plantear la pregunta ¿hay un discurso que no sea ficcional? No lo hay, no podemos hacer una crítica a la ficción puesto que no hay más que eso[v]”.

Lo político atraviesa lo legal, tanto que podemos decir que hay una ontología política de lo jurídico social. Y como analistas ciudadanos estamos atravesados por esos vaivenes. Para visibilizar cuan concernidos estamos y saber desde donde operamos, proponemos

  • Investigar hoy los “comités de ética” que se erigen cada vez que se hace presente que no tenemos ya la brújula del padre y nos enfrentamos a la pregunta: ¿qué precio pagamos al deshacernos de él?[vi].
  • Pensar cuál es la orientación que conviene al psicoanálisis cuando el Otro, los Ideales y el Nombre del Padre revelan definitivamente su carácter de ficción[vii].

Un módulo para poner en tensión lo que es del cambio permanente con lo que se anuda en lo fijo del goce para cada quien.

Es a través de una ficción jurídica como se fundamenta la existencia de las personas jurídicas, la representación, o los derechos que se pueden reconocer al que aún no ha nacido. También es una ficción jurídica la conmoriencia y la premoriencia, así como la incorporación de derechos en los títulos de crédito, la moneda y las tarjetas de crédito, etc.

Las ficciones jurídicas tienen algunas similitudes con las presunciones, y principalmente con las presunciones iuris et de iure, aunque no son exactamente lo mismo. Una presunción sirve para invertir o facilitar la carga de la prueba a una persona, mientras que la ficción jurídica tiene por finalidad servir como base para una regulación concreta.

Autores como Kelsen, Ross y Fuller han hablado de las ficciones en el derecho. Existen autores que consideran al mismo derecho como ficción, como el filósofo español Leonardo Polo. Siguiendo a este último filósofo, Riofrío asimila la ficción a lo intencional, y habla de diferentes niveles de la ficción: así, las ficciones más fuertes prevalecerán sobre las más débiles en caso de contradicción, injusticia o incongruencia. Por ello las ficciones son posibles, pero tienen sus límites

[i] Acevedo, L.  Argumento

[ii] Miller, J.A, “El problema de Lacan”,  B.A., Grama, 2017, p.21

[iii] Daumas, A. “La dignidad del niño analizante”. B.A. Grama. 2018. p.70.

[iv] Se denomina ficción jurídica al procedimiento de la técnica jurídica mediante el cual, por ley, se toma por verdadero algo que no existe o que podría existir, pero se desconoce, para fundamentar en él un derecho, que deja de ser ficción para conformar una realidad jurídica.

[v] Musachi, G., “Ficciones jurídicas” Clase dictada el 15 de agosto de 2008 en el marco del Seminario Clínico “La clínica analítica ante las terapias de la felicidad”.

[vi] Miller, J.A, “Feminismos”. “Jam Session”B.A., Grama, 2018,  pág 20

[vii] Miller, J.A, “El Otro que no existe y sus comités de ética” B.A., Paidós, 2013.

Reunión:

Primer lunes del mes, a las 20:00 hs, luego del Seminario.

Contactarse a:

Alejandra Crivelli  alexcrivelli11@hotmail.com

Jacinta Duer  jacintaduer@hotmail.com

 

 

 

 

Integrantes

 

Coordinadores de Modulo

Alejandra Crivelli

Jacinta Duer

 

Integrantes

Andrea Améndola

Viviana Bega

Matías Díaz

Analía Fuentes

Mariela Lavia

Gabriela Martino

María Inés Petrovic

Mariela Scarfo

Gabriela Triveño